24.12.2024

Consulta pública del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen disposiciones relativas a los productos de construcción

El Ministerio de Industria y Turismo, somete a consulta pública el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen disposiciones relativas a los productos de construcción.

El presente proyecto de real decreto tiene por objeto desarrollar ciertos aspectos necesarios para la implantación del Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.° 305/2011 (en adelante, Reglamento Europeo de Productos de la Construcción, o bien, RPC).

Este Reglamento europeo viene a sustituir al actual Reglamento (UE) n.° 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Tanto el nuevo RPC de 2024 como el Reglamento europeo anterior de 2011 al que sustituye regulan el marcado CE de determinados productos de construcción.

Cabe recordar que los reglamentos europeos no requieren de transposición a la normativa nacional, al ser estos directamente aplicables en los estados miembros desde su fecha de entrada en vigor. De esta forma, el presente real decreto no busca trasponer el Reglamento europeo de forma íntegra, sino que se aprueba con el objetivo de desarrollar diversos aspectos específicos que requieren de desarrollo nacional. En concreto, este real decreto desarrolla aspectos del RPC tales como el uso de los productos de construcción en los códigos de construcción, reglamentos de instalaciones y cualquier otra reglamentación nacional que regule aspectos relacionados con las obras de construcción o instalaciones. Adicionalmente, también se desarrollan otros aspectos como el régimen sancionador, según lo contemplado en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Simultáneamente, en este proyecto de real decreto también se actualiza diversa regulación nacional relacionada con los productos de la construcción:

  1. Se derogan y sustituyen diversos reales decretos que regulan productos concretos, los cuales establecían anteriormente reglas para su homologación. Cabe destacar que con el paso de los años y el progresivo desarrollo de la normativa europea, el número de productos aun no cubiertos por esta ha disminuido considerablemente, quedando actualmente un número reducido de productos en este grupo. Además, con la entrada en vigor del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, las anteriores homologaciones de productos fueron sustituidas por certificaciones de conformidad con los requisitos reglamentarios. De este modo, para este grupo de productos, el presente real decreto viene a actualizar y reunificar sus requisitos en una misma disposición normativa, derogando los diferentes reales decretos anteriores y reescribiendo los requisitos en un único texto.
  2. También se deroga y sustituye el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Dicho real decreto regulaba la clasificación de estos productos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, derogando al anterior Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo.
  3. Junto con los cambios anteriores, otra disposición que debe modificarse para actualizar parte de su contenido técnico es el Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento. Los cambios realizados consisten en actualizar las referencias a las normas UNE y los procedimientos que se desarrollan, en coordinación con los cambios introducidos en el presente real decreto para estos productos.

Además, el presente real decreto también introduce modificaciones o desarrollos de otras disposiciones que se explican a continuación:

  1. Se introduce una disposición relativa a la implantación del marcado europeo de los materiales que entren en contacto con el agua de consumo humano, recogidos en el artículo 44 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Dicho real decreto es trasposición de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Conforme a lo indicado allí, se ha desarrollado un marcado europeo por medio de varios actos de la Comisión Europea. Este marcado aplicará a los productos en contacto con agua potable (principalmente productos de construcción) que forman parte de las instalaciones de captación, tratamiento, almacenamiento o distribución de aguas de consumo humano (incluyendo tuberías de suministro, válvulas, bombas, medidores, grifería, etc.). En lo relativo a estos, el presente real decreto introduce las consideraciones necesarias para poder implantar dicho marcado en nuestro país, complementando a lo ya dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.
  2. Finalmente, se introducen modificaciones en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Estas modificaciones al Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, son necesarias para adaptar dicha disposición al nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas.

Puede consultar y presentar aportaciones al documento sometido a audiencia e información pública en este enlace.

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: ‘Audiencia RD construcción 2025’

Plazo de aportaciones: 24 de enero de 2025

21.10.2024

Consulta pública del Proyecto de Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación

Consulta pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha iniciado una modificación parcial del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y la Orden VIC/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

La modificación reglamentaria tiene los siguientes objetivos:

  1. En relación con la transposición parcial de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios se pretende:
    • Desarrollar el indicador de Potencial de Calentamiento Global. Este indicador, creado por la nueva directiva, cuantifica las contribuciones en términos de potencial de calentamiento global de un edificio a lo largo de todo su ciclo de vida.
    • Desarrollar las nuevas exigencias de la directiva en materia de movilidad sostenible relativas a infraestructura de recarga de vehículo eléctrico y plazas de bicicleta en edificios.
    • Desarrollar las exigencias que la directiva establece en cuanto a diseño de los edificios para optimizar su potencial de generación de energía solar.
    • Incluir la definición de Edificio de Cero Emisiones.
  2. En relación con el nuevo Reglamento de Productos de Construcción se pretende:
    • Adaptar el texto reglamentario tanto formalmente como en contenido a las prescripciones del Reglamento y armonizarlo con las disposiciones normativas relativas a productos de construcción de los restantes departamentos ministeriales.
  3. En relación con el Registro General del Código Técnico se pretende:
    • Ajustar la estructura y la gestión del Registro a la evolución normativa en materia de productos de construcción, la evolución del propio sector de la calidad y la experiencia de gestión del registro desde su creación.
  4. En relación con el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DBSI) se pretende:
    • Realizar una revisión de las exigencias en materia de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada, en particular en las intervenciones en edificaciones existentes.
    • Adaptar el documento a la anulación por sentencia judicial de la definición del uso pública concurrencia definiendo aquellos usos que los sustituyan y realizando las modificaciones pertinentes.
  5. En relación con el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DBSUA):
    • Definir el aseo adaptado para personas con ostomía y establecer una dotación mínima de este tipo de aseos en las edificaciones.
    • Sustituir el uso pública concurrencia por los usos definidos en el DBSI al objeto de armonizar la terminología de ambos documentos.

Puede consultar y presentar aportaciones al documento sometido a audiencia e información pública en este enlace.

Plazo de aportaciones: 28 de octubre de 2024

26.10.2021

Audiencia pública (europea) del Proyecto de Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación

Audiencia e información pública europea del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación

La modificación en curso del CTE tiene por objeto adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética, estableciendo las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modificando la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Asimismo, la aprobación del RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica.

Puede consultar y presentar aportaciones al documento sometido a audiencia e información pública europea en este enlace.

Plazo de aportaciones: 17 de enero de 2022

Noticias relacionadas:

29/09/20 Audiencia pública de Proyecto de Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación

Información relacionada:

Especial DB-HE 2019 (recopilación de noticias)

29.09.2020

Audiencia pública de Proyecto de Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación

Se ha iniciado, a través de la página web de participación pública del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Con esta modificación se adapta el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética, estableciendo las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modificando la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. Asimismo, la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica.

Los ciudadanos y entidades que así lo deseen podrán enviar sus alegaciones a través de la citada página web hasta el 28 de octubre de 2020.

Más información:

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación

Información relacionada:

Especial DB-HE 2019 (recopilación de noticias)

02.07.2019

Consulta pública de la modificación de la orden que regula el Libro de Órdenes y Asistencias

Consulta pública previa sobre la modificación de la Orden Ministerial de 9 de junio de 1971 por la que se dictan normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencias en las obras de edificación.

Los objetivos básicos del proyecto de modificación de la Orden Ministerial son la modificación y puesta al día de la norma reguladora en materia de Libro de Órdenes y Asistencias en las Obras de Edificación, a la luz de los siguientes factores:

  1. La adecuación al marco jurídico regulador en la materia, adaptando sus contenidos al marco normativo vigente en relación al proceso de edificación y, en concreto, a normas tan destacadas como la Ley de Ordenación de la Edificación de 13 de febrero de 1999, y al Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD 314/2006, de 7 de marzo. Estas disposiciones contienen aspectos sobre la dirección de obras que necesariamente deben reflejarse en las normas singulares que regulan el Libro de Órdenes y Asistencias.
  2. El epígrafe II.1 apartado a) del Anexo II “Documentación del seguimiento de la obra” del CTE establece que entre la Documentación obligatoria del seguimiento de la obra estará “el Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en Decreto 462/1971, de 11 de marzo”, en el que el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones; la modificación que ahora se propone viene a actualizar estos contenidos, adecuándolos a la realidad actual.
  3. Desde la aprobación de la Orden que ahora se propone modificar, un 9 de junio de 1971, hasta este momento se han publicado y han entrado en vigor un conjunto de disposiciones normativas que inciden en el contenido de dicha Orden; así, cabe mencionarse el desarrollo de nuevos documentos e instrumentos, como las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, y el Libro del Edificio.
  4. La práctica profesional pone de manifiesto una serie de aspectos que no se contemplan en la disposición de referencia. Así, en el ámbito de la dirección de obra, hoy se producen con relativa frecuencia sustituciones en la dirección facultativa, y que en el momento de publicarse la norma que ahora se propone modificar constituía un hecho excepcional; así, hay que dar respuesta a nuevas cuestiones, como por ejemplo la intervención de varios arquitectos u otros profesionales competentes, que se sustituyen en la dirección de la obra, y cómo debe reflejarse esta circunstancia en el Libro de órdenes y Asistencias.
  5. Todo lo anterior se refuerza con el hecho de la utilización de las tecnologías de la información, que permiten llevar a cabo estos trabajos de forma electrónica.

Fin del plazo de aportaciones: 26 de julio de 2019

Más información

Consulta pública previa
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana 67
28071 Madrid
T. (+34) 915 977 000