22.07.2026

Acreditación obligatoria para suscribir Certificados de Eficiencia Energética

Secretario del COA Gran Canaria

Estimado/a compañero/a:

Te trasladamos una novedad relevante para el ejercicio profesional: a partir del jueves 23 de julio de 2026 será obligatorio estar acreditado como técnico competente para poder suscribir Certificados de Eficiencia Energética (CEE). Ese mismo día está previsto que se habiliten, en la Sede Electrónica del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, los enlaces para iniciar la tramitación.

La medida deriva del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, relativo al procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En este sentido, señalamos que los arquitectos y arquitectas acceden a la actividad por la vía 1, sin requisitos formativos adicionales.

La acreditación se obtiene mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente al domicilio fiscal. Esta acreditación habilita para ejercer en todo el territorio nacional y no tiene fecha de caducidad.

En el siguiente enlace encontrarás tanto el registro como información adicional.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo,

Manuel Matos Lorenzo
Secretario

Descargas:

Circular oficial (136 kb)

01.09.2025

Consulta pública previa del proyecto de norma por el que se regula el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética en el parque edificatorio existente

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, somete a consulta pública previa sobre el proyecto de norma por el que se regula el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética en el parque edificatorio existente

La Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, tiene como propósito fomentar la mejora de la eficiencia energética de los edificios localizados en la Unión Europea y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050.

Dentro de estas medidas, se han establecido nuevos requisitos mínimos de eficiencia energética (conocidos como MEPS por sus siglas en inglés) a edificios no residenciales existentes, lo cual supone una novedad normativa que ayudará a lograr los objetivos de eficiencia energética y descarbonización previstos tanto en la directiva como en el PNIEC, teniendo en cuenta que carece de precedente en el ámbito nacional y que requiere de transposición a nuestro ordenamiento jurídico.

Los objetivos básicos del proyecto de norma para regular el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética en el parque edificatorio existente son:

  • Garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de eficiencia energética fijadas para edificios no residenciales.
  • Incrementar el aprovechamiento de la energía renovable en los edificios no residenciales.
  • Promocionar la movilidad sostenible y contribuir al despliegue de la red de recarga de vehículos eléctricos.
  • Fomentar la eficiencia energética de las instalaciones técnicas en edificios no residenciales mediante la incorporación de sistemas de automatización y control, así como controles automáticos de iluminación, cuando sea necesario.

Puede consultar y presentar aportaciones al documento sometido a audiencia e información pública en este enlace.

Las alegaciones deberán remitirse a través del formulario web disponible en dicha página.

Plazo de aportaciones: 9 de septiembre de 2025

23.07.2025

BOE. Modificación del RD sobre procedimiento básico para la certificación energética de edificios

BOE

BOE de 23 de julio de 2025

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Entrada en vigor: 23 de julio de 2026

Información relacionada:

Índice general de legislación y normativa
Eficiencia y ahorro energético

09.04.2025

Encuesta para la actualización del Manual de Diseño de la Sostenibilidad Energética en Canarias

Publicación

Encuesta para la actualización del Manual de Diseño de la Sostenibilidad Energética en Canarias, Mabican

La normativa vigente sobre eficiencia energética en los edificios se ha estado actualizado a nivel europeo y el Instituto Tecnológico de Canarias, ITC, mediante el proyecto RESMAC, ha visto la oportunidad de actualizar el Manual de Diseño de la Sostenibilidad Energética en Canarias. El objetivo se centra en facilitar a los proyectistas información actualizada para diseñar edificios adaptados a las particularidades del clima canario y su entorno urbano local, así como favorecer una construcción y rehabilitación eficiente que maximice el confort, la salud y la calidad de vida al tiempo que disminuya el consumo energético, para lograr un territorio más resiliente.

Con el fin de recabar la opinión de los técnicos involucrados, el ITC y el Colegio de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro han elaborado una encuesta disponible para todos los interesados en este enlace.

Más información:

Encuesta para la actualización del Mabican

Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro
Plaza Arquitecto Alberto Sartoris, 1
38001 Santa Cruz de Tenerife
T. (+34) 822 010 200
E. secretaria@coactfe.org

Noticias relacionadas:

31/03/11 Manual de ‘Sostebilidad energética de la edificación en Canarias’

21.10.2024

Consulta pública del Proyecto de Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación

Consulta pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha iniciado una modificación parcial del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y la Orden VIC/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

La modificación reglamentaria tiene los siguientes objetivos:

  1. En relación con la transposición parcial de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios se pretende:
    • Desarrollar el indicador de Potencial de Calentamiento Global. Este indicador, creado por la nueva directiva, cuantifica las contribuciones en términos de potencial de calentamiento global de un edificio a lo largo de todo su ciclo de vida.
    • Desarrollar las nuevas exigencias de la directiva en materia de movilidad sostenible relativas a infraestructura de recarga de vehículo eléctrico y plazas de bicicleta en edificios.
    • Desarrollar las exigencias que la directiva establece en cuanto a diseño de los edificios para optimizar su potencial de generación de energía solar.
    • Incluir la definición de Edificio de Cero Emisiones.
  2. En relación con el nuevo Reglamento de Productos de Construcción se pretende:
    • Adaptar el texto reglamentario tanto formalmente como en contenido a las prescripciones del Reglamento y armonizarlo con las disposiciones normativas relativas a productos de construcción de los restantes departamentos ministeriales.
  3. En relación con el Registro General del Código Técnico se pretende:
    • Ajustar la estructura y la gestión del Registro a la evolución normativa en materia de productos de construcción, la evolución del propio sector de la calidad y la experiencia de gestión del registro desde su creación.
  4. En relación con el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DBSI) se pretende:
    • Realizar una revisión de las exigencias en materia de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada, en particular en las intervenciones en edificaciones existentes.
    • Adaptar el documento a la anulación por sentencia judicial de la definición del uso pública concurrencia definiendo aquellos usos que los sustituyan y realizando las modificaciones pertinentes.
  5. En relación con el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DBSUA):
    • Definir el aseo adaptado para personas con ostomía y establecer una dotación mínima de este tipo de aseos en las edificaciones.
    • Sustituir el uso pública concurrencia por los usos definidos en el DBSI al objeto de armonizar la terminología de ambos documentos.

Puede consultar y presentar aportaciones al documento sometido a audiencia e información pública en este enlace.

Plazo de aportaciones: 28 de octubre de 2024