02.07.2019

Consulta pública de la modificación de la orden que regula el Libro de Órdenes y Asistencias

Consulta pública previa sobre la modificación de la Orden Ministerial de 9 de junio de 1971 por la que se dictan normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencias en las obras de edificación.

Los objetivos básicos del proyecto de modificación de la Orden Ministerial son la modificación y puesta al día de la norma reguladora en materia de Libro de Órdenes y Asistencias en las Obras de Edificación, a la luz de los siguientes factores:

  1. La adecuación al marco jurídico regulador en la materia, adaptando sus contenidos al marco normativo vigente en relación al proceso de edificación y, en concreto, a normas tan destacadas como la Ley de Ordenación de la Edificación de 13 de febrero de 1999, y al Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD 314/2006, de 7 de marzo. Estas disposiciones contienen aspectos sobre la dirección de obras que necesariamente deben reflejarse en las normas singulares que regulan el Libro de Órdenes y Asistencias.
  2. El epígrafe II.1 apartado a) del Anexo II “Documentación del seguimiento de la obra” del CTE establece que entre la Documentación obligatoria del seguimiento de la obra estará “el Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en Decreto 462/1971, de 11 de marzo”, en el que el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones; la modificación que ahora se propone viene a actualizar estos contenidos, adecuándolos a la realidad actual.
  3. Desde la aprobación de la Orden que ahora se propone modificar, un 9 de junio de 1971, hasta este momento se han publicado y han entrado en vigor un conjunto de disposiciones normativas que inciden en el contenido de dicha Orden; así, cabe mencionarse el desarrollo de nuevos documentos e instrumentos, como las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, y el Libro del Edificio.
  4. La práctica profesional pone de manifiesto una serie de aspectos que no se contemplan en la disposición de referencia. Así, en el ámbito de la dirección de obra, hoy se producen con relativa frecuencia sustituciones en la dirección facultativa, y que en el momento de publicarse la norma que ahora se propone modificar constituía un hecho excepcional; así, hay que dar respuesta a nuevas cuestiones, como por ejemplo la intervención de varios arquitectos u otros profesionales competentes, que se sustituyen en la dirección de la obra, y cómo debe reflejarse esta circunstancia en el Libro de órdenes y Asistencias.
  5. Todo lo anterior se refuerza con el hecho de la utilización de las tecnologías de la información, que permiten llevar a cabo estos trabajos de forma electrónica.

Fin del plazo de aportaciones: 26 de julio de 2019

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