29.07.2013

Escrito de la Dirección de Industria y Energía sobre los certificados de eficiencia energética

Gobierno de Canarias

Información de la Dirección General de Industria y Energía, dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, sobre los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes.

Más información:

Junta Directiva Demarcación Gran Canaria

Estimado/a compañero/a:

El Servicio de Eficiencia Energética de la Dirección General de Industria y Energía, dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias ha remitido a los colegios profesionales el escrito que se adjunta a esta circular, con el objeto de poner de manifiesto la importancia y responsabilidad que conlleva la realización de la certificación energética en los edificios, teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que tipifica en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y su régimen sancionador.

Un cordial saludo,

Junta Directiva
Demarcación de Gran Canaria del COAC

Dirección General de Industria y Energía

Asunto: Certificación energética de los edificios existentes.

El pasado día 13 de abril de 2013, se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en él se establece, a partir del 1 de junio, la obligación de mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y entregar al comprador o nuevo arrendatario, el correspondiente certificado de eficiencia energética

Este certificado, que deberá ser suscrito por un técnico competente, incluirá información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio, con el fin de que los propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Se pretende de esta forma, favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía, además de informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial.

En este sentido, es imprescindible que los valores que se certifiquen tanto en la identificación del edificio como en los datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio (envolvente térmica, instalaciones térmicas, de iluminación, condiciones de funcionamiento, de confort térmico, lumínico, etc.) sean datos totalmente fiables.

Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio como órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética, deberá establecer el correspondiente sistema de control e inspección de los certificados de eficiencia energética, en el que se incluirá según se establece en la normativa reguladora, lo siguiente:

  • «Comprobación de la validez de los datos de base del edificio, utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en éste.
  • Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.»

Por otra parte, se encuentra actualmente en vigor desde el 28 de junio de 2013, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en sus disposiciones tercera y cuarta tipifica las infracciones y sanciones en materia de certificación energética. En las infracciones muy graves, se encuentra entre otras el falsear la información en la expedición o registro de los certificados de eficiencia energética, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente establecidos para serlo, o publicitar en la venta o alquiler una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. En estos casos la sanción puede oscilar entre los 1.001 y 6.000 euros por cada infracción cometida.

Se pretende desde este departamento, poner de manifiesto la importancia y responsabilidad que conlleva la realización de la certificación energética en los edificios, y la necesidad de que esta tarea se lleve a cabo de forma precisa y correcta desde los distintos colectivos implicados: técnicos, propietarios, publicistas, etc. de tal forma, que la aplicación de la nueva normativa en vigor cumpla con los objetivos para los que fue diseñada y no cause ningún perjuicio en su funcionamiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2013.

El Jefe de Servicio de Eficiencia, Energética y Nuevas Energías, Javier José García Carballo.

Descargas:

Circular oficial (282 kb)

Noticias relacionadas:

27/06/13 Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
03/06/13 Entra en vigor la obligatoriedad de la certificación energética de edificios
25/05/13 Corrección del RD de Procedimiento básico de certificación energética
13/04/13 RD Procedimiento básico de certificación energética