18.10.2011

Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios ITE

BOE

BOE de 7 de julio de 2011

Jefatura del Estado

Artículos 21 y 22 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

A partir de la entrada en vigor (7 de julio de 2012) todas las Comunidades de Propietarios, en todo el territorio español, estarán obligadas a realizar la ITE cuando el edificio tenga una antigüedad superior a 50 años, salvo que la Comunidad Autónoma en la que se encuentre tenga establecida en sus normas una antigüedad distinta. Se realizarán un inspección técnica para asegurar su buen estado, y cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

  1. Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  2. Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo el artículo 21 (obligatoriedad de la ITE) que entrará en vigor al año: 7 de julio de 2012.

Visto en la Revista Anexo del CSCAE

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Legislación específica. Ordenación de la Edificación