Secretaría de Órganos Generales
A continuación se transcribe, por su interés general, escrito del Departamento CAT (Centro de Asesoramiento Tecnológico) de la Demarcación de Tenerife, La Gomera, El Hierro, en relación con las deficiencias de la regulación de aplicación en Canarias en materia de evaluación de la eficiencia energética de los edificios.
Más información:
CAT Demarcación de Tenerife, La Gomera, El Hierro
La ineficaz búsqueda de la eficiencia energética para los edificios en Canarias.
En materia de evaluación de la eficiencia energética de nuestros edificios se está cometiendo importantes errores. En primer lugar, hemos de hacer referencia a que cualquier procedimiento que a modo de reglamento suponga un desarrollo de una norma que entraña serias deficiencias en sus planteamientos respecto a Canarias, como lo es el Código Técnico de la Edificación en materia de limitación de demanda energética, es un esfuerzo inútil por estéril para mejorar la calidad y la sostenibilidad de los edificios en Canarias. Es decir, que la reglamentación de un error de partida no da por resultado un acierto.
Esto lo decimos a colación de la incesante tramitación de documentos oficiales que se vienen dedicando a la certificación de eficiencia energética de nuestros edificios, incluyendo las subvenciones que a altas calificaciones se han contemplado recientemente desde el Gobierno de Canarias.
Hemos de entender que nuestra singular climatología se basa no sólo en una agradable temperatura sin los acusados altibajos de la zona continental, sino en una singular radiación solar y en una no menos singular variabilidad de humedades ambientales. Y esto tanto por la posición geográfica como por la morfología insular.
La humedad y la temperatura —y no sólo esta última— conforman indisolublemente el singular panorama de microclimas que ofrece nuestro reducido territorio. Y son éstas, humedad y temperatura, premisas imprescindibles para un diseño eficaz.
Desde la promulgación del Código Técnico de la Edificación se contiene el lamentable error de dividir por ejemplo una isla como Tenerife en dos zonas climáticas: una desde 0 hasta 800 metros de altitud, y otra, de ahí para arriba. A cualquier usuario de nuestro clima, mínimamente observador, no se le escapa el disparate de medir a La Laguna y a Santa Cruz con el mismo rasero. Y esto da origen a la paradoja de cumplir la norma ocasionando al tiempo un perjuicio, cual es que quede justificada una falta de confort térmico palpable al habitar una vivienda, bendecida por una errónea premisa normativa.
Tras este error de base, surge el ponerle la nota a los edificios, que es la ya conocida calificación de eficiencia energética. Esta nota igualmente incurre en el desatino de considerar confortable y sostenible a un edificio en Canarias por haber invertido en instalaciones de control térmico sin justificación alguna, pues el mismo confort podría haberse alcanzado con un diseño adecuado a unos datos de partida igualmente adecuados a la realidad, sin incurrir en el absurdo de premiar al que más ha invertido en aparatos que consumen energía (mayoritariamente fósil en Canarias), y generan emisiones que las propias normas están tratando de disminuir.
Esperamos que se entienda que para ser eficaz (es decir, capaz de conseguir un buen resultado), se ha de ser eficiente (es decir, saber disponer los recursos para resolver el problema), y no se es eficiente disponiendo de recursos cuyas premisas de partida son erróneas. Lo erróneo consiste en adaptarse a los procedimientos que han dado origen a la sección del Código Técnico encargado de la limitación de la demanda energética de los edificios, pues sus premisas dan la espalda a los parámetros que en Canarias son sustanciales para definir la climatología de sus enclaves.
El hombre no es una planta, pero la planta nos enseña con sus requerimientos de humedad y temperatura, asentándose en un lugar determinado, qué características tiene ese lugar frente a sus colindantes, en los que surge otra especie con otro requerimiento diferente.
Por tanto, si utilizamos el sentido común y nos guiamos por los que saben de nuestra peculiar climatología tan marcada por la orografía, podemos sin riesgo a error resolver el confort térmico de los canarios sin apenas coste energético. Acertaremos, así, alejándonos del disparate procedimental del Código Técnico. Pero para apoyar la sostenibilidad hemos de recurrir a procedimientos legales eficaces, actualmente inexistentes.
Para entendernos, a ver si a alguno de nosotros se nos cuela que Aguagarcía o Ravelo tiene las mismas exigencias térmicas que Los Cristianos. Pues esto es lo que nos viene colando una norma absurda que nos sigue dejando desprovistos de rigor en la solución de nuestras viviendas, y de la que viene derivándose una tanda de normas reincidentes en el error de base.
Sirva de ejemplo algunas normas que han derivado de esta desafortunada norma inicial: Real Decreto 47/2007 de certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción; Documento de condiciones de aceptación de Opciones Simplificadas Alternativas; Decreto por el que se regula el procedimiento del visado del certificado de eficiencia energética de edificios en Canarias; Plan de Viviendas de Canarias 2009-2012, etc. Incluso, se encuentra en redacción el Real Decreto correspondiente a la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, pues hasta ahora sólo se ha legislado para edificios de nueva construcción. Una nueva norma, pues, con el mismo error de base.
Tanto es así, que el propio Gobierno de Canarias en Circular de la Dirección General de Energía n° 02/08 de 10 de septiembre, a los dos años pasados de la entrada en vigor del Código Técnico, recomienda que se asimilen a Santa Cruz de Tenerife y a Las Palmas de Gran Canaria todas las restantes localidades de las islas, puesto que al menos así se comete menos error que aplicando la zona climática tal como se designa para otras localidades de la península y esto es porque el Código Técnico se basa en una latitud de 36,5° N y pretende imponer estas condiciones a una Canarias que se sitúa a unos 28° N. Es decir, muuuuuuuucho más abajo. Y esto, dice la Circular, hasta tanto se publique una «zonificación más ajustada a la realidad del archipiélago canario». Esta transitoriedad ya lleva años, y lo más curioso es que acabará promulgándose una nueva zonificación climática, vete a saber cuándo, que solamente obedecerá al planteamiento cuantitativo consistente en aportar más zonas climáticas en que dividir nuestro territorio, pero basadas en el mismo error que la norma madre, esto es, en criterios de temperatura y radiación solar, pero no en la fundamental humedad.
Para hacer propuestas nuevas y coherentes con nuestro microclima hemos de recurrir a una verdadera alternativa y no es alternativa aquélla que ha de adaptarse, a sabiendas, a las condiciones de la norma errónea.
Humedad y temperatura han de regir en nuestro diseño.
Mientras tanto seguiremos diseñando para Ravelo las mismas viviendas que para Santa Cruz de Tenerife. Eso sí, respaldados por la ley.
Carlos Guigou y Yanira Pérez
Centro de Asesoramiento Tecnológico, CAT
Demarcación de Tenerife, La Gomera, El Hierro
Plaza Arquitecto Alberto Sartoris, 1
38001 Santa Cruz de Tenerife
T. (+34) 822 010 240
F. (+34) 822 010 203
E. cat@coactfe.org
Información relacionada:
Especial Código Técnico
Indice general de legislación y normativa
Legislación específica. Eficiencia y ahorro energético
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