Escrito del Jefe de Área de Energía del Gobierno de Canarias sobre el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.
Entre las novedades que introduce la nueva norma figura la exigencia de presentar el certificado de eficiencia energética junto con la solicitud de puesta en servicio de cada edificio o local, cuando dicho certificado sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
Esta modificación implicará que los edificios y locales afectados no podrán disponer de suministro eléctrico mientras no hayan acreditado el cumplimiento de la normativa sobre eficiencia energética de edificios.
La misiva también contiene un recordatorio a la disponibilidad de la aplicación CENED para la confección de los certificados y etiquetas de eficiencia energética.
Más información:
Concejería de Empleo, Industria y Comercio
Dirección General de la Energía
C/ León y Castillo, 200.
Edf. Servicios Múltiples III, Planta 4ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 89 94 00
F. (+34) 928 89 97 76
E. cened.dge@gobiernodecanarias.org
Información detallada:
Dirección General de la Energía
Estimado amigo:
El Consejo de Gobierno ha aprobado recientemente el Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas. Este Decreto, que viene a sustituir al vigente Decreto 161/2006, se publicará previsiblemente en los próximos días en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor un mes después de su publicación.
Entre las novedades que introduce la nueva norma figura la exigencia de presentar el certificado de eficiencia energética junto con la solicitud de puesta en servicio de cada edificio o local, cuando dicho certificado sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
Esta modificación implicará que los edificios y locales afectados por el citado Real Decreto 47/2007 no podrán disponer de suministro eléctrico mientras no hayan acreditado el cumplimiento de la normativa sobre eficiencia energética de edificios.
A estos efectos, le recuerdo que el Gobierno de Canarias ha puesto a disposición de los técnicos competentes un aplicativo que les facilita la cumplimentación del certificado y la realización automática de todos los trámites relativos al mismo, incluyendo la inscripción en el registro correspondiente y la impresión del certificado y la etiqueta de eficiencia energética ya visados por la Administración. Al citado aplicativo se puede acceder en la dirección: http://cened.itccanarias.org.
Le agradecería que divulgase esta información entre sus colegiados, con el fin de evitar los problemas y retrasos qué se originarían en caso de incumplimiento de las prescripciones reglamentarias mencionadas.
Reciba un cordial saludo.
Las Palmas de Gran Canaria, 17 de noviembre de 2009.
Honorato López Torres
Jefe de Área de Energía
Descargas:
Carta del Jefe de Área de Energía (74 kb)
Actualización 27/11/09:
Circular oficial (45 kb)
Información relacionada:
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Legislación específica. Instalaciones de electricidad
Legislación específica. Eficiencia y ahorro energético
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