19.06.2009

Montaje de Cajas Generales de Protección

Circular n.° 2/2009, de 5 de junio, de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, sobre montaje de las Cajas Generales de Protección.

Más información:

Dirección General de Energía

Como consecuencia de diversas consultas planteadas al respecto en esta Dirección General de Energía, se estima conveniente dictar una circular aclaratoria sobre las condiciones de montaje de la Caja General de Protección (CGP) para el caso de acometidas subterráneas.

A estos efectos, es preciso considerar lo siguiente:

  • Según lo dispuesto en la 1TC-BT-13, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), cuando Ja acometida sea subterránea, la CGP se instalará siempre en un nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK-10 según UNE-EN 50.102, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión.
  • El hecho de que la CGP se encuentre empotrada en pared no contradice el hecho de que esté ubicada en un nicho. El REBT 2002 y las NPU no establecen unas dimensiones mínimas para albergar una CGP dentro de un nicho, motivo por el que se considera totalmente licito el montaje empotrado para una CGP.
  • Como se ha dicho, la ITC-BT-13 del REBT 2002 indica que la CGP se cerrará con una puerta de grado de protección IK-10. Como la CGP ya cuenta con una puerta, podría entenderse que la puerta de grado de protección IK-10 mencionada es adicional. Además, en e) caso de revestimiento exterior para mimetizarla con las características del entorno, no es apropiado emplear fa propia puerta de la CGP, ya que esta labor podría hacer perder el grado de protección IP43, según UNE 20.324, que exige la ITC-BT-13 para el conjunto.
  • La mencionada ITC-BT-13 indica que las CGP cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la Norma UNE-EN 60.439-1. El punto c) del apartado 7.4.2.2.3 de la citada Norma UNE indica que el conjunto debe disponer de una pantalla interior o de una persiana que proteja todas las partes activas de forma tal que no puedan ser tocadas accidentalmente cuando se abra la puerta. La pantalla o persiana sólo se debe poder retirar mediante el empleo de una llave o herramienta.
  • Sin embargo, no es exigible que la puerta mencionada sea metálica, ya que tanto et REBT 2002 como las NPU lo indican como preferencia, no como exigencia. La Norma UNE-EN 60.439-1 no indica nada ai respecto. Únicamente se exige que posea un grado de protección IK-10.
    1. A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General considera:
    2. Se admitirá el montaje empotrado para las CGP en el caso de acometidas subterráneas.
    3. Con carácter general se deberá disponer de una puerta exterior a la CGP, con grado de protección IK-10, que será preferentemente metálica, admitiéndose el empleo de otros materiales homologados.

En aquellos supuestos donde no sea necesario el revestimiento exterior para mimetizarla con las características del entorno, se podrá admitir como puerta exterior la propia de la CGP, siempre que disponga de un grado de protección IK-10 y de una pantalla interior que impida el acceso directo a las partes activas.

Las Palmas de Gran Canaria, 05 de junio de 2009.

Adrián Mendoza Grimón.
Director General de Energía.

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