29.09.2008

Zonificación climática de Canarias

Zonificación climática aplicada por el programa de referencia Calener

A continuación se reproduce la Circular n.º 2/2008 de la Dirección General de Energía, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, relativa a la zonificación climática aplicada por el programa de referencia CALENER para la obtención de la calificación de eficiencia energética de edificios.

Gobierno de Canarias

Consejería de Empleo Industria y Comercio
Dirección General de Energía

Circular de la Dirección General de Energía N° 02/08 de 10 de septiembre relativa a la zonificación climática aplicada por el programa de referencia para la obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio.

Mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

En el artículo 4 se especifica que la obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se puede realizar mediante la opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático que desarrolla la metodología de cálculo del Anexo I de una manera directa.

El programa informático de referencia que tiene la consideración de documento reconocido, será de aplicación en todo el territorio nacional, y su correcta aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Procedimiento básico. La versión oficial de este programa informático de referencia se denomina CALENER, y está disponible al público para su libre utilización.

Para el desarrollo de la metodología de cálculo, tal y como se establece el citado Anexo I, los programas informáticos deben de considerar una serie de aspectos. Uno de los aspectos a considerar a efectos del cálculo de la demanda energética lo constituyen las condiciones climáticas exteriores. Es por este motivo que dichos programas deben contener datos climáticos a utilizar por defecto en los cálculos.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) en su Documento Básico HE Ahorro de Energía (DB HE) divide el territorio nacional en 12 zonas climáticas en función de la severidad climática de invierno y de verano.

La demanda energética de los edificios se limita en función del clima de la localidad en la que se ubican, según la zonificación climática establecida en el apartado 3.1.1 de la HE1.

El procedimiento para la determinación de la zonificación climática se recoge en el apéndice D

La zona climática de cualquier localidad en la que se ubiquen los edificios se obtiene de la tabla D. 1 en función de la diferencia de altura que exista entre dicha localidad y la altura de referencia de la capital de su provincia. Si la diferencia de altura fuese menor de 200 m o la localidad se encontrase a una altura inferior que la de referencia, se tomará, para dicha localidad, la misma zona climática que la que corresponde a la capital de provincia.

Tabla D.1 – Zonas Climáticas (370 kb)

De la tabla D.1 se deduce que tanto en la provincia de Las Palmas como en Santa Cruz de Tenerife todas las localidades situadas en una cota de referencia inferior a los 800 metros se definen como zona climática A3, incluyendo las capitales de provincia. Sin embargo aquellas localidades con cotas de referencia iguales o superiores a los 800 metros se definen como zona climática B3.

A los efectos del cálculo de la calificación de la eficiencia energética de un edifico, es preciso situarlo en una zona climática concreta. El programa reconocido para calificación de viviendas y pequeños y medianos terciarios, CALENER versión VYP, utilizará los ficheros climáticos asociados con dicha localización para calcular la demanda energética del edificio a calificar.

En el caso de que el edificio objeto esté situado en alguna de las capitales de provincia, esto es, Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, la demanda de calefacción será nula, o en cualquier caso despreciable.

Sin embargo, si calificamos el mismo edificio situándolo en localidad climática genérica Zona A3 nos resulta del programa una demanda de calefacción bastante más elevada. La razón de esta disonancia radica en que el programa está dotado de ficheros climáticos específicos para las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, lo que permite obtener una fiel caracterización climática de las mismas.

Si observamos el formulario de descripción del programa en el cual se introduce la localidad climática, observamos que la latitud correspondiente a la localidad zona climática A3 36,50 resulta muy alejada de la latitud asignada a Las Palmas de Gran Canaria 27,93 o a la de Santa Cruz de Tenerife 28,46. El programa no discrimina entre localidades peninsulares y extrapeninsulares a los efectos del cálculo de la demanda.

Por otra parte, se deduce que la utilización de una localidad climática zona A3 es desde todo punto de vista general, ya que se incluyen dentro de la misma: Cádiz, Málaga, Melilla, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Esto significa que se va a aplicar el mismo fichero climático a todas las localidades que pertenezcan a las provincias citadas anteriormente, que no sean capitales y que estén situadas a una cota de referencia inferior a los 200 metros.

Quizá alguna de estas imprecisiones, o una combinación de ellas, pueda motivar unos resultados incongruentes con la climatología del archipiélago. Justificar una demanda de calefacción, y la consiguiente instalación de un equipo de calefacción para satisfacer dicha demanda resulta absurdo en la práctica totalidad del litoral canario.

Luego de todo esto se puede concluir que a la vista de los resultados obtenidos en el procedimiento de calificación mediante la opción general, utilizando el programa CALENER_VYP, y teniendo en cuenta las características climáticas del archipiélago, resulta incongruente utilizar la localidad climática zona A3 para todas las localidades que no sean capitales de provincia por los siguientes motivos:

  1. La aplicación no hace diferenciación entre las regiones peninsulares y extrapeninsulares en la utilización de los datos climáticos de la zona A3.

  2. La latitud referenciada por el programa para la zona A3 resulta muy alejada de la del archipiélago.

  3. El aumento de la cota de la localidad se traduce en un aumento de la demanda de calefacción.

  4. La utilización de la zona climática A3 daría como resultado una demanda de calefacción ficticia que no se corresponde con la realidad de las localidades canarias.

  5. La utilización de Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife como localidad garantiza la utilización de registros climáticos más acordes con la realidad de las islas que los registros climáticos genéricos utilizados en toda la zona A3.

Por todo lo anteriormente expuesto:

  • Se admitirá de forma transitoria, hasta la publicación y reconocimiento de una zonificación más ajustada a la realidad del archipiélago canario, la utilización de las capitales de provincia como «Localidad» para todas las localidades cuya cota de referencia sea inferior a los 200 metros.

  • La diferencia de cota limite de 200 metros se toma siguiendo el mismo criterio que se establece en el apéndice D de la HE1 del DB del CTE, a los efectos de la determinación de la zona climática.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de septiembre de 2008.
El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón